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22 jul 2015
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El Decreto 38/2012, de 13 de Marzo (BOPV 29-32012) ha venido a establecer una regulación de la historia clínica, entendida como herramienta fundamental de los profesionales de la salud, con el objetivo de que para cada persona paciente/usuario de los servicios sanitarios llegue a existir un soporte único con toda la información que le concierne sobre su salud y que resulta de aplicación, entre otros, a los establecimientos sanitarios de Óptica radicados en la C.A. del País Vasco ( Optica propiamente dicha, Gabinete Optométrico, ...).
Esta norma viene a regular el contenido, manejo y uso de la historia clínica así como los derechos y obligaciones de pacientes, profesionales e instituciones sanitarias correspondientes en materia de documentación clínica.
De acuerdo con la definición prevista en su art. 3, una Prescripción Optico- Optométrica entraría dentro del concepto de Historia clínica (Historia clínica optométrica), por lo que le será de aplicación la regulación prevista en este Decreto, aunque con la siguiente excepción:
Si bien dicho Decreto determina en sus Anexos los modelos que se deben seguir en materia de historia clínica, tras detectar la imposibilidad de que los Informes Optico- Optométricos se ajustaran a los mismos por la ausencia de identidad profesional de los términos concedidos, y tras realizar la consulta a la Comisión de valoración, selección y expurgo de documentación clínica (COVSEDOC) adscrita al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, se determinó que los profesionales Opticos- optometristas y establecimientos sanitarios de Óptica están EXENTOS de seguir los modelos previstos en los anexos del Decreto, por lo que la Historia Clínica que se utilice por parte de este colectivo deberá estar adaptada al Informe Optométrico que venís utilizando, pero si es obligado el cumplimiento del resto de exigencias previstas en la norma especialmente en cuanto a la custodia y mantenimiento de su datos personales de salud.
Y en su art. 5 se exige a los centros sanitarios de la C.A. de País Vasco desarrollar un Manual de Uso de la historia clínica. Por ello ponemos a vuestra disposición uno que viene a recoger las exigencias y particularidades reguladas en el Decreto y que deben ser tenidas en cuenta en el caso de los establecimientos sanitarios de óptica y profesionales Opticos- Optometristas.
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