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Canal Colegiado
¿Es obligatoria la colegiación para ejercer la profesión de óptico-optometrista?
La colegiación en la modalidad de "Ejerciente" es obligatoria para todas aquellas personas que, en posesión de la titulación legal habilitante vayan a ejercer la profesión de óptico-optometrista. Voluntariamente podrán colegiarse como "No ejerciente" aquellas personas que posean la titulación de óptico-optometrista y que, por una u otra causa, no van a ejercer la profesión.
La colegiación es obligatoria para ejercer la profesión de óptico-optometrista en un establecimiento sanitario de óptica, gabinete, consulta, taller, laboratorio, y en general para todas aquellas actividades propias de las funciones reservadas a la profesión, inclusive para quienes desempeñan sus funciones dentro de los servicios públicos de salud sea como funcionario, personal laboral, etc
¿Si ya hay un profesional colegiado en el establecimiento es necesario que el resto de ópticos-optometristas estén colegiados?
La colegiación es obligatoria en todo caso para el ejercicio profesional del óptico-optometrista, con independencia del número de ópticos que haya en el establecimiento.
24 jun 2015
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Como Colegiarse
COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS OPTOMETRISTAS QUINTA DELEGACIÓN REGIONAL
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