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Canal Colegiado
14 jul 2015
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El art. 9. 3 del Decreto 90/1998, de 23 de noviembre regulador de las Ópticas de Cantabria, establece que la autorización de funcionamiento que se concede a las Ópticas debe ser renovada cada cinco (5 años) a solicitud del interesado.
Es recomendable que consultéis las fechas de concesión de las resoluciones de autorización de vuestros establecimientos, y en caso de haber transcurrido ó a punto de transcurrir los cinco (5) años referidos, solicitéis cuanto antes la renovación ( por otros 5 años) ante
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, en C/ Marqués de la Hermida, 8. 39009- Santander (Cantabria). Para ello debéis cumplimentar los impresos destinados al efecto ( "impresos para la renovación")
Código del apartado referente a Opticas: E.3
Dirección web: http://www.saludcantabria.es/index.php?page=registro-de-centros-servicios-y-establecimientos-sanitarios
Palabra clave
Establecimiento de ópticas
COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS OPTOMETRISTAS QUINTA DELEGACIÓN REGIONAL
Arbolantza, 6 1º dcha 48001 BILBAOHorario: 8:00 h a 17:00 h (ininterrumpido)
TFNO: +34 94 424 13 25 FAX: +34 94 424 26 37
dr5@cnoo.es
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